LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Naturam Ducem Sequi
Seguir a la naturaleza como guía.
Natura Simplicibus Gaudet
La naturaleza se complace en las cosas sencillas.
Naufragio
(Cabanellas) Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. Por extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. Toda pérdida considerable. Ruina, desastre, catástrofe. Final desgraciado o trágico.
Naufragio
(Ossorio) Pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en río o lago navegables (Dic. Acad.). Naufragar es irse a pique o perderse la embarcación, lo que se dice también de las personas que van en ellas. Sin embargo, en la doctrina jurídica, el concepto ha sido discutido, pues, mientras para unos autores el naufragio existe cuando un buque queda en el fondo y es destrozado por el mar o si encalla en la costa sin posibilidades de reflotamiento, para otros autores se determina el naufragio cuando el buque ha perdido sus condiciones esenciales y no puede ser recuperado como tal, aun cuando puede rescatarse sus restos. Sostienen otros que el naufragio existe cuando el buque ha sufrido una fractura total o se ha hundido, aun cuando pueda ser reflotado, si los gastos de esa operación son equivalentes al valor del buque. Es norma corriente en Derecho Marítimo que los dueños del buque y los interesados en el cargamento sufran individualmente las pérdidas o menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades y que les pertenecen restos de ellas que puedan salvarse, sin perjuicio de las acciones ejercitables contra el capitán de la nave por los daños ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, o contra el piloto que por impericia, omisión o malicia causare los daños o averías, no siendo excluyentes ambas responsabilidades. (V: AVERIA.)
Naufrago
(Ossorio) La víctima de un naufragio (v.). | Quien se ha salvado de él. | El que, al hundirse una nave, lucha por ganar un elemento cualquiera de salvamento.
Nautico
(Ossorio) Concerniente a la navegación (v.).
Naval
(Ossorio) Propio de naves (v.). | Relativo a la navegación (v.).
Nave
(Ossorio) Cualquier embarcación susceptible, por medios propios, de surcar la alta mar. | En Derecho Marítimo, toda embarcación dedicada al transporte de pasajeros o mercaderías, o a puro pasatiempo.
Navegabilidad
(Ossorio) Determinación, hecha por la autoridad competente, de que un buque reúne las condiciones indispensables para efectuar todas o determinadas travesías con adecuada seguridad. Esa aptitud ha de estar referida no solo a la estructura de la nave en sí misma, sino también a su equipamento y a la cantidad de tripulantes y oficiales idonéos que tenga a su bordo. El concepto de navegabilidad ha de estar asimismo referido al acondicionamiento de las cargas que haya de transportar.
Navegable
(Ossorio) Aplícase a los lagos y ríos cuyo fondo permite la navegación, cuando menos de pequeñas embarcaciones de pasajeros o carga.
Navegacion
(Cabanellas) Ciencia o arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave. Duración de una travesía. Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida.
Navegación
(Ossorio) Arte y ciencia de dirigir embarcaciones o naves. | Viaje naútico o aéreo. | Duración de una travesía acuática o aérea.
Navegacion Aerea
(Ossorio) La circulación aérea o conjunto de aspectos y reglas que hecen posible desenvolver el vuelo de aeronaves en el espacio atmosférico de un Estado y bajo su jurisdicción(A. R. Mercado). El tema se encuentra vinculado con el concepto de soberanía, ya que cada nación la ejerce sobre su espacio territorial. (V. DOMINIO AEREO.) La navegación aérea afecta también al Derecho Internacional, ya que puede realizarse sobre espacio libre; es decir que no pertenece a la soberanía de ningún Estado, como ocurre también con el mar libre. Y lo mismo que la navegación marítima puede desarrollarse en las aguas jurisdiccionales de un país, también la navegación aérea puede efectuarse sobre espacios jurisdiccionales. Hasta dónde llega la jurisdicción espacial de un país es tema examinado en la voz a que se ha hecho remisión.
Navegación De Alta Mar
(Ossorio) Es la que, de acuerdo con lo establecido por la Convención de Ginebra de 1958, se realiza en la parte marítima no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado o, dicho de otro modo, en el mar libre. (V. AGUAS MARITIMAS; NAVEGACIÓN DE CABOTAJE y FLUVIAL.)
Navegacion De Cabotaje
(Ossorio) Llámase así (y también de tráfico costero) la que se realiza entre puertos de una misma nación y, en un sentido más amplio, la que se efectúa sin salir de las costas, aun cuando sean de diversos países. Esta navegación se llama de cabotaje mayor cuando se efectúa fuera de cabos y a una distancia que no exceda de cien millas de las costas marítimas de la propia nación o de los países limítrofes, y se denomina de cabota menor cuando se efectúa de cabos adentro o por ríos interiores de un país. (V. NAVEGACION DE ALTA MAR.)
Navegacion Fluvial
(Ossorio) Llamada también navegación interior, es la que se realiza por los cursos de agua y los lagos. La navegación fluvial ofrece dos aspectos, según que se efectúe por ríos o por lagos limitados por territorios de una misma nación o por territorios de dos o más Estados. En este segundo caso se ha de tener también en cuenta si se trata de países vecinos o de países sucesivamente colindantes. En el supuesto de que un río discurra por la jurisdicción de más de un país, se presentará un problema de Derecho Internacional Público. (V. RIO INTERNACIONAL.)
Navem Conscendere
Embarcarse.
Navem Solvere
Hacerse a la mar.
Navem Subducere
Varar una nave.
Navicert
(Ossorio) Palabra inglesa con la que se denomina, en Derecho Internacional, el salvoconducto que en tiempo de guerra concede una nación a los barcos de otra, para que puedan realizar el comercio marítimo, por no transportar mercaderías perjudiciales para el beligerante que lo expide.
Navicert
(Cabanellas) Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra.
Naviero
(Ossorio) Persona encargada de avituallar un buque mercante, ya sea su propietario, ya gestor o gerente de la empresa propietaria. Es una expresión equivalente a armador (v. ésta y especies).
Naviero
(Cabanellas) Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar. Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor de la empresa marítima. Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la expedición, es al mismo tiempo armador.
Navis In Portum Coniecta Est
La nave fue arrojada al puerto.
Navis Oneraria
Barco de transporte.
Nazismo
(Ossorio) Síncopa de la expresión nacionalsocialismo, que políticamente representa un manifestación de corrientes antidemocráticas surgidas en Europa después de la guerra de 1914-1918. El nazismo, impuesto en Alemania por Hitler, constituye una forma de totalitarismo estatal y tiene sus similares en el comunismo, el facismo y el falangismo. Por eso son aplicables a este régimen político los comentarios consignados en las voces FALANGISMO Y FACISMO (v.), a las cuales remitimos. Recasens Siches dice del nacionalsocialismo alemán que constituyó una manifestación transpersonalista de carácter parecido al facismo, pero más agudizada en su actitud antihumana, en su furor anticristiano y antisocial, en su fundamento materialista, en su militarismo total, en su adoración de la guerra y en su concepción racista.
Ne Agamus
No hagamos.
Neaniocracia
(Ossorio) Del griego neanías (joven) y krátos (fuerza). Neologismo. Gobierno, o dominio de los jóvenes. Es, pues, una expresión opuesta a la gerontocracia (v.) o gobierno de los viejos.
Nec Deus Intersit, Nisi Dignus Vindice Modus
No hagáis intervenir a un dios sino cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio, en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de la obra.
Necesario
(Ossorio) Que implica necesidad (v.) más o menos absoluta. |Obligatorio, inexcusable, como la condición necesaria. | Forzoso, legal, como el heredero necesario.
Necesidad
(Cabanellas) Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. Determinismo. Fatalidad. Falta de lo principal para la existencia. Pobreza, penuria, miseria. Escasez, falta de algo. Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio. EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. Estado o situación en que la amenaza de un mal igual o mayor obliga a justificar los daños causados. RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO. Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, “la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.
Necesidad
(Ossorio) Den concepto académico sobre las acepciones de este vocablo ofrecen relieve jurídico mediato o inmediato éstas: Impulso irresisitible que hece que las causas obren infaliblemente en cierto sentido. | Todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir. | Falta de lo preciso para conservar la vida. | Falta de alimentos que provoca desfallecimiento. (V. ESTADO DE NECESIDAD.)
Necesidad Racional Del Medio Empleado
(Ossorio) V. LEGITIMA DEFENSA.
Necessarii Pompeii
Los partidarios de Pompeyo.
Necesse Est
Es necesario.
Necessitas Caret Lege
La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es imputable.
Necessitas Temporis
La urgencia del momento.
Nec Latuere Doli Fratrem Iunonis
Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano.
Nec Litteras Didicit, Nec Natare
No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre del todo ignorante.
Nec Mortale Sonans
Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida VI.
Nec Pluribus Impar
Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar que su gloria y esplendor eran superiores a muchos soles, es decir, a todo lo existente.
Nec Plus Ultra (O) Non Plus Ultra
Lo máximo.
Nec Procedat Judex Ex Officio
(Couture) I. Definición. Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de parte interesada. II. Ejemplo. "Los Tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que, según la ley, deban o puedan proceder de oficio" (COT., 6). III. Indice. COT., 6. IV. Omissis. V. Omissis.
Necrocomio
(Ossorio) Neologismo para sustituir el galicismo morgue. Lugar en que se depositan temporalmente los muertos por accidente o a mano airada, generalmente para practicarles la autopsia (v.) nesesaria para la investigación judicial del hecho.
Necrofilia O Necrofilomania
(Ossorio) Perversión consistente en la satisfacción sexual concadáveres. Para algunos autores constituye una variante del sadismo (v.). Es importante en criminología.
Necromania
(Ossorio) Demencia que impulsa a penetrar en los cementerios y profanar las sepulturas. En lo penal resulta obtenible la impunidad, pero cabe demandar el resarcimiento de los daños.
Necropolis
(Ossorio) Cementerio, generalmente de gran extensión, destinado a la inhumación de cadáveres. Por regla general, los cementerios son de propiedad municipal. (V. INHUMACION.)
Necropsia O Necroscopia
(Ossorio) Sinónimos poco usuales de autopsia (v.).
Ne Cupide Agerent, Atque... Ut Malent
(Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir, por el contrario...
Ne Ego Homo Infelix Fuit
Seguramente fui un hombre desdichado.
Nefandario
(Ossorio) Del lat. nefandus (impío, abominable). Sodomita o invertido sexual.
Nefando
(Cabanellas) Indigno. abominable. repulsivo, degenerado. Homosexual.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

principio de los pedidos

Los materiales necesarios para el experimento de ayer no se deben encargar después de mañana al mediodía.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!